Sentencia N° 1140 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1140, Exp. 04-746, 07/10/2004
Expediente04-746
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara una sentencia dictada el 7 de septiembre de 2004, donde se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y se admitió la demanda por indemnización de daños derivados de un accidente de trabajo. La aclaratoria se solicita debido a la interpretación de las costas procesales, ya que la parte demandada fue considerada totalmente vencida en el juicio. La Sala establece que, aunque se acordó el pago de indemnización, la pretensión por daño moral era el único objeto controvertido y, por lo tanto, se condena en costas conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Importante es destacar que en conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso in commento, no hay lugar a las costas en la fase preliminar, pues, aun cuando al referido acuerdo no se le dio el calificativo de transacción, indiscutiblemente se corresponde a plenitud con tal figura jurídica, no existiendo en autos constancia alguna de que se haya pactado lo contrario. Ahora bien, siendo el único objeto controvertido del presente proceso, como ya se señaló, la pretensión por daño moral que se hizo valer en la demanda, basta con que sea declarada su procedencia para que dé lugar a un vencimiento total, con independencia a la valoración pecuniaria que se haya estimado en el libelo, pues, pertenece a la discreción y prudencia del juez fijar la cuantía del daño y, en consecuencia, de conformidad con el sistema objetivo que rige en nuestro ordenamiento jurídico se condena en costas en atención a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja aclarada la decisión dictada en fecha 7 de septiembre de 2004, en el juicio iniciado por motivo de indemnización de daño moral, derivado de accidente de trabajo por el ciudadano Noel Ramón González Méndez, contra las empresas Promotora Payobi, C.A y Concretera del Centro, C.A.
Palabras clave
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