Sentencia N° 114 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 114, Exp. 23-053, 23/03/2026
Expediente23-053
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por Maryori Consuelo Moreno Peñaloza, en representación de su hijo, solicitando aclaraciones sobre artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, pero declaró inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos fundamentales establecidos para este tipo de solicitudes. La decisión se fundamenta en que la recurrente no especificó adecuadamente la ambigüedad o duda sobre el contenido de las normas solicitadas.
Extracto de la motiva
motivaciones que anteceden, resulta inadmisible el recurso de interpretación planteado. Así se resuelve. D E C I S I Ó N Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1164 del 14 de diciembre de 2022. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado por la representación judicial de la ciudadana MARYORI CONSUELO MORENO PEÑALOZA. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1164 del 14 de diciembre de 2022. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado por la representación judicial de la ciudadana MARYORI CONSUELO MORENO PEÑALOZA.