Sentencia N° 114 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 114, Exp. 14-1124, 11/04/2025
Expediente14-1124
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónEl DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco Bastos Teixeira contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado con lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, esta Sala de manera diáfana constata la notoriedad judicial en el presente caso, el cual consiste en el conocimiento que tiene el Juez en el ejercicio de sus funciones sobre hechos que no pertenecen a su saber privado, criterio sostenido por la Sala Constitucional, mediante sentencia número 150 del 24 de marzo de 2000 (caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez contra sentencia dictada el 21/01/99 por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público), que estableció: La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Ahora bien, cabe destacar que la notoriedad judicial a la que se hace referencia en el fallo citado ut supra ha sido concebida como una facultad y no como un deber del tribunal, es decir, se trata de un conocimiento que puede adquirir el órgano jurisdiccional, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional números 3659 del 6 de diciembre de 2005 [caso: Rafael Alexis Rodríguez Zanabria] y 988 del 11 de mayo de 2006 [caso: Luis Portillo]. De tal manera que, al tratarse la incidencia de autos de una impugnación incoada contra una decisión cautelar accesoria a la causa principal, que se encuentra resuelta por este Alto Tribunal, hace evidente que en el caso sub iudice ha decaído el objeto del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ente agrario Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, en fecha 3 de junio de 2014. Así se decide.
Dispositiva
El DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, el 3 de junio de 2014, mediante la cual declaró “con lugar” la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido en nulidad.
Palabras clave
notoriedad judicialrecurso de apelacióndecisión cautelartribunaljusticiaadministrativo
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