Sentencia N° 114 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0114, Exp. 17-808, 16/02/2018
Expediente17-808
PonenteDanilo A.Mojica Monsalvo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por MERCA FÁCIL AUTOMERCADO, C.A. contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Táchira. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a considerar desistido el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero del año 2017, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este orden de ideas, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el recurso de apelación debe ser fundamentado, y en el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso de diez (10) días de despacho que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a haberse dado cuenta en esta Sala del presente recurso, es decir, en fecha 17 de noviembre de 2017 y venció el día 8 de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, de 9 días por estar ubicado el tribunal de la causa en San Cristóbal, Estado Táchira, evidenciándose que la representación judicial de la sociedad mercantil MERCADO FÁCIL AUTOMERCADO, C.A., no consignó el escrito de fundamentación. Asimismo observa la Sala, que la parte recurrente en la oportunidad de ejercer su apelación no la fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 6 de marzo del año 2017, cursante al folio 150, de la segunda pieza del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer dicha apelación, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (Caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.) razón por la cual en aplicación del artículo supra transcrito, considera desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MERCADO FÁCIL ATOMERCADO, C.A., contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero del año 2017, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.