Sentencia N° 114 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0114, Exp. 14-1696, 29/02/2016
Expediente14-1696
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de febrero de 2016, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Alvenis Rivero González contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que también había declarado sin lugar la demanda. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que no fue formalizado dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el recurso será declarado perecido cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo. En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano ÁNGEL ALVENIS RIVERO GONZÁLEZ, contra la sentencia publicada el 12 de noviembre de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, parte in fine, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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