Sentencia N° 114 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0114, Exp. 08-893, 08/02/2011
Expediente08-893
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de apelación interpuesto por Alfredo Paul Delfino, revoca la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado la perención breve del caso. La Sala argumenta que, aunque no se cumplió con la consignación del cartel de notificación a terceros en el plazo establecido, el acto de oposición se llevó a cabo, lo que justifica la continuación del proceso. Se establece que la perención en materia agraria debe regirse por el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que estipula un plazo de seis meses sin actos de impulso procesal para declarar la perención.

Extracto de la motiva

La perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide. Conforme al criterio previamente descrito, se estableció la forma procesal de cómo deben los accionantes en vía de nulidad, materializar la notificación de los terceros interesados en un recurso de esta naturaleza, así como también la obligación de consignar en el expediente dicho cartel de notificación en un lapso de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido expedido por el tribunal de la causa. En el referido fallo no se establecía la sanción de perención breve por no llevar a cabo la actividad anteriormente descrita en el tiempo señalado de 10 días hábiles.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2008; 2°) SE REVOCA la sentencia apelada; y 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del actual asunto, por cuanto no se ha producido la perención.

Palabras clave

perenciónjusticiatribunales agrariosLey de Tierrasadministración de justiciaconstitución

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