Sentencia N° 114 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0114, Exp. 09-1221, 02/03/2010
Expediente09-1221
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, declaró con lugar el recurso y anuló la decisión del Juzgado Superior que había declarado nulo un auto de medidas cautelares. La Sala argumentó que el Juez de Alzada debía pronunciarse sobre el fondo de la controversia y no ordenar la reposición del caso, lo que infringía el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. La decisión de la Sala se fundamentó en la necesidad de garantizar una administración de justicia adecuada y evitar dilaciones indebidas en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

El artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, denunciado como infringido, exige al Juez de Alzada, decidir sobre el fondo de la controversia cuando declare la nulidad de la decisión por alguno de los supuestos indicados en el artículo 244 del mismo texto adjetivo. Así, será nula la sentencia por ausencia de los requisitos de forma establecidos en el Dispositivo Técnico Legal 243 del Código de Procedimiento Civil; por haber absuelto la instancia; por resultar contradictoria, y/o cuando la sentencia sea condicional o contenga ultrapetita. Bajo esta orientación, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 411 de fecha 10 de mayo de 2005, señaló, lo que de seguida se transcribe: '...como es señalado por el Tratadista Rengel-Romberg, el Tribunal Superior que conoce en grado de la causa, puede decretar la reposición cuando declara la nulidad de un acto ocurrido en la instancia inferior, sea este acto esencial o no a la validez de los que le siguen, pero se encuentra impedido de declarar tal reposición por simples vicios in procedendo del fallo apelado, siendo que el efecto devolutivo de la apelación, atribuye al Juez de Alzada la facultad de revisar la cuestión de mérito...'.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha en fecha 8 de julio de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, 2) SE ANULA la decisión recurrida, y se REPONE la causa al estado en el que el que el Juez Superior dicte nueva decisión pronunciándose sobre el fondo de la incidencia aperturada.

Palabras clave

defecto de formareposicionnulidadsentenciaprocedimientoderecho procesal

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