Sentencia N° 114 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0114, Exp. 07-2367, 14/02/2008
Expediente07-2367
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de un caso de rectificación de partida presentado por el Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público en representación de una adolescente. Se establece que, de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Juzgados de Protección son los órganos competentes para conocer de estas solicitudes, y que la competencia se circunscribe al territorio donde reside el niño o adolescente.
Extracto de la motiva
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos: (...) c) Demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”. En concordancia con la norma citada parcialmente, el 453 eiusdem, señala: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud(…)”. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente -tal y como lo dispone el artículo 684 de la misma- fue derogada toda disposición que colide con la mencionada Ley, de tal manera que, tácitamente quedó sin efecto el artículo 501 del Código Civil, sólo en lo atinente al funcionario competente para conocer de los procedimientos que se incoen por motivo de rectificación de partida, por cuanto, tal y como se evidencia de las disposiciones citadas anteriormente, los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente son los órganos competentes para conocer cualquier solicitud de rectificación de partidas relativas el estado civil de niños y adolescentes, y específicamente, deberá conocer estas causas el Juez de la residencia del niño o adolescente, según se trate.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa a la Jueza Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
competenciarectificación de partidaniñosadolescentesLey OrgánicaMinisterio Públicotribunalesprotección