Sentencia N° 114 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0114, Exp. 05-1433, 01/02/2006
Expediente05-1433
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se constató la existencia de infracciones a disposiciones de orden público ni a la jurisprudencia reiterada de la Sala. La decisión se fundamenta en la falta de alegaciones que justificaran la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 1, 3, 123, y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 15, 343, 506 y 520 del Código de Procedimiento Civil y, 26 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según fallo de fecha 07 de septiembre del año 2004, N° 1035, al establecer en su sentencia hechos nuevos jamás alegados ni probados en autos, referidos a que la relación laboral no se inició el 11 de enero de 1.999 para la empresa Automóviles 2000, C.A., sino para con una sociedad de hecho irregular que posteriormente se constituyó legalmente y, a que la trabajadora no ganaba un salario integral mensual -tal y como fue alegado en su libelo-, sino un salario variable, todo lo cual, a su decir, produce indefensión, debido a que la confesión acarrea una admisión de hecho no contraria a derecho con respecto a la demanda intentada y “…no contra una demanda nueva o reformada en Instancia Superior basada en hechos nuevos.”

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de julio del año 2005 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.

Palabras clave

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