Sentencia N° 114 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 114, Exp. 03-838, 17/02/2004
Expediente03-838
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure, en el contexto de un procedimiento por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró perecido el recurso debido a que no se presentó la formalización dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de 40 días para formalizar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. En este sentido, practicado como ha sido por la Secretaria de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diez (10) de septiembre de 2003, día siguiente al último de los diez (10) días que se otorgan para el anuncio y venció el treinta (30) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilplazo de formalizaciónperecimiento del recursocostasjusticia laboral

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