Sentencia N° 1139 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1139, Exp. 16-385, 04/12/2017
Expediente16-385
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-12-04
DecisiónRemitir la presente causa a la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. en relación a una decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso de regulación de jurisdicción también había sido interpuesto y que debía ser decidido antes de resolver el control de la legalidad. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para que decidiera sobre el recurso de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, esta Sala advierte que en la precitada decisión el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas emitió pronunciamiento con relación a la jurisdicción por cuanto declaró: “...Omissis... En el caso de autos, ni el Tribunal de primera instancia ni este Juzgado Superior han discutido el tema de la jurisdicción, se ha aceptado que los tribunales tienen jurisdicción, pues, de lo contrario no podría siquiera conocerse del asunto, tan es así que el tribunal de primera instancia dejó constancia del pago efectuado y tan tiene jurisdicción el Juzgado Superior, que entró a conocer de la apelación ejercida, en caso de no tenerse jurisdicción frente al juez extranjero o a la administración, lo hubiera dicho, más no es lo que se está debatiendo en el presente asunto”. (Sic). A mayor abundamiento, esta Sala de Casación Social en un caso similar estableció la procedencia de la remisión de las actuaciones procesales a la Sala Político Administrativa, a los fines de que decidiera el recurso de regulación de jurisdicción planteado. (vid. Sentencia N° 392 de fecha 17 de mayo de 2017). Verificado lo anterior y atendiendo al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte oferente, entendido este como un medio de impugnación que procede contra las decisiones en las que expresamente se efectúe un pronunciamiento sobre la jurisdicción, bien sea afirmándola o negándola, esta Sala de Casación Social ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, a los fines de que emita el respectivo pronunciamiento con relación a dicho recurso, el cual debe ser anterior a la resolución del recurso del control de la legalidad intentado, de conformidad con el numeral 20, del artículo 23, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el numeral 20, del artículo 26, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración que la solicitud de autos se refiere a la homologación de una transacción celebrada extrajudicialmente en la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de diciembre de 2014, la cual carece del carácter contencioso exigido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención al criterio establecido en la decisión N° 01323 del 20 de noviembre de 2013, dictada por la última de las prenombradas Salas (caso: Suministros Abanca Mañon 2012, C.A.). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir la presente causa a la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA de este Máximo Tribunal, a los fines de que decida el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de marzo de 2016.
Palabras clave
jurisdiccióncontrol de legalidadremisióntransacciónprocedimientotrabajo