Sentencia N° 1139 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1139, Exp. 06-2143, 30/05/2007
Expediente06-2143
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sucre S.R.L. contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario que había declarado la conclusión del depósito judicial y negado la apelación interpuesta. La Sala determinó que la decisión del tribunal de primera instancia era inapelable y, por lo tanto, el recurso de casación no era procedente. En consecuencia, se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el caso que se examina, la representación legal de la parte demandante interpuso recurso de apelación, adhiriéndose al mismo la representación legal del tercero interesado, contra la decisión proferida por un Tribunal de Primera Instancia, que declaró la conclusión del depósito encomendado a la depositaria, y ordenó levantar una medida que pesaba sobre el inmueble en cuestión, declarando improcedente la nueva presentación de cuentas de emolumentos, tasas y contribuciones hecha por la parte demandante; resolvió el a quo no oír dicha apelación, y la parte demandante interpuso recurso de casación sobre la sentencia anteriormente descrita. En referencia a lo anterior, el artículo 15 de la Ley sobre Depósito Judicial, dispone: Artículo 15. (…) Si la cuenta fuere objetada, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, y decidirá el noveno día en única instancia. (Subrayado de la Sala). De la trascripción que antecede, esta Sala determina que la norma no admite revisión de la sentencia dictada por un juez de instancia superior y, menos aún, contempla siquiera la posibilidad de ejercer el extraordinario recurso de casación, por tratarse de una decisión proferida en única instancia, es decir, el proceso nació y feneció allí en esa instancia, tal como lo dispone el citado artículo 15 de la Ley sobre Depósito Judicial.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 3 de agosto de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacióndepósito judicialapelacióndecisión inapelablecostasemolumentosmedida de prohibición

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