Sentencia N° 1138 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1138, Exp. 17-659, 04/12/2017
Expediente17-659
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-04
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Zunilde Josefina Martínez contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la parte actora no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se argumentó que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un plazo de 20 días para formalizar el recurso, el cual no fue cumplido por la parte demandante.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 2.066 de fecha 16 de octubre de 2017, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar estos recursos, comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de julio de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el siete (7) de agosto del año 2017'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización de los recurso fueron los siguientes: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio, 1°, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de agosto del mismo año. Durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, ciudadana ZUNILDE JOSEFINA MARTÍNEZ RIVERO, contra la decisión publicada el 6 de julio de 2017, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese. Continúese con el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprocedimientoleyderechosjusticia

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