Sentencia N° 1138 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1138, Exp. 15-957, 02/12/2015
Expediente15-957
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Aldebaran Shipping Services, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar su apelación sobre un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala consideró que el recurso no era procedente debido a la inconstitucionalidad de los artículos que regulan dicho recurso, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento y ordenar la remisión del expediente al tribunal de origen. La decisión se fundamenta en la falta de validez de la normativa que permitía el recurso especial de juridicidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la abogada Maygred Cabrera, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio Aldebaran Shipping Services, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio y, en consecuencia, quedó firme el acto administrativo N° 212-08 de fecha 2 de mayo de 2008, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 95, establece: Artículo 95. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre la destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A., contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, anulando en consecuencia, los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad. Dicha sentencia es del tenor siguiente: El establecimiento del recurso especial de juridicidad mimetiza en su objeto y alcance a la revisión constitucional, subrogando las potestades de control de esta Sala Constitucional, y generando un desequilibrio, no solo por la invasión de competencia antes señalada, sino por interponer como carga para los justiciables, el ejercicio de otro medio recursivo que se confunde con la potestad de control de esta Sala prevista en el artículo 336.10 constitucional. Establecer un medio procesal de idéntica función contraviene el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al pretender un desvío del juez natural constitucional y atentando contra la celeridad procesal. Desde este ámbito, no solo vulnera la estructura constitucional de la función jurisdiccional, también influye negativamente en los derechos y garantías de los ciudadanos. Desde ambas perspectivas, la implementación del recurso especial de juridicidad, en los términos en que se propone, debe ser considerado inconstitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio Aldebaran Shipping Services, C.A., contra el acto administrativo N° 212-08 de fecha 2 de mayo de 2008, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de la causa. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al tribunal de la causa, esto es, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.