Sentencia N° 1138 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1138, Exp. 14-823, 11/08/2014
Expediente14-823
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado desistida la apelación por incomparecencia. La Sala argumenta que la parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la conclusión de que el recurso había precluido. Se hace referencia a la normativa aplicable y a la jurisprudencia relevante que respalda esta decisión.

Extracto de la motiva

De conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional arriba trascrita, cuando haya un desorden procesal y el Juzgado Superior admita el recurso de casación en oportunidad distinta al día siguiente del vencimiento del lapso establecido para efectuar el anuncio, el lapso para formalizar comenzará el día siguiente a la fecha del auto de admisión del recurso. Con base en la Sentencia de la Sala Constitucional referida, la cual anuló una Sentencia de esta Sala de Casación Social al declarar ha lugar la revisión solicitada; y, vinculante de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa la Sala que la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente, y no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, contado desde el 13 de mayo de 2014 (fecha de admisión del recurso) venció el 10 de junio de 2014, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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