Sentencia N° 1137 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1137, Exp. 15-953, 02/12/2015
Expediente15-953
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo fue confirmada, ya que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la fase de ejecución de la sentencia. La Sala destacó que el recurso de casación no es procedente contra decisiones en esta fase, lo que llevó a revocar el auto de admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Primariamente es preciso resaltar, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a los Juzgados Superiores admitir el recurso de casación, empero, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el juez ad quem, en caso que dicha admisión violente las normas que regulan la materia. Así, esta Sala observa que en el caso sub-examine, el fallo contra el cual se anunció el recurso extraordinario de casación que nos ocupa, está referido a una incidencia surgida en fase de ejecución de la sentencia. En tal sentido, es de hacer notar que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina las decisiones que, en materia laboral, son recurribles en casación y al respecto dispone: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Como se aprecia del dispositivo legal antes transcrito, el legislador se apartó del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, sólo en dos casos excepcionales: i) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o ii) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, lo cual no ocurre en materia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 10 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 29 de junio de 2015, mediante el cual se admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
recurso de casaciónejecución de sentenciaindemnizacióntrabajoprohibiciónincomparecencia