Sentencia N° 1137 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1137, Exp. 14-532, 11/08/2014
Expediente14-532
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Miriam Romero de Paraco, quien había sido declarada sin lugar en su demanda de cobro de prestaciones sociales por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso, determinó que la parte recurrente no presentó argumentos claros que justificaran la nulidad del fallo, lo que llevó a declarar perecido el recurso. Además, se condenó en costas al recurrente, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la parte recurrente alega en su escrito de formalización lo siguiente: Ciudadanos Magistrados, hemos recurrido ante esta Sala Social para que se haga justicia en la causa incoada por la ciudadana Miriam Romero de Paraco, Venezolana, Mayor de Edad Titular de la C.I N° 2.748.166, quien siendo socia minoritaria de la Empresa Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, C.A, la designaron en una asamblea de accionistas el día 16 de Abril de 1.999, como Directora Gerente de esta Entidad Laboral y desde ese mismo instante inicio su relación laboral cumpliendo funciones bajo la supervisión del Director Medico (sic) de la Clínica, cuyas funciones eran: supervisar los pagos al personal medico, (sic) supervisar el pago de los proveedores, firmar todos los cheques de la entidad de trabajo, aperturar cuentas bancarias, y administrar la caja chica de la compañía. Como observan es una trabajo que requiere de una presencia permanente en las instalaciones de la empresa y el cumplimiento de un horario para poder cumplir las funciones sociales de la compañía, todo esto lo hizo durante once (11) años consecutivos hasta que por una desavenencia con el presidente de la clínica, que obtuvo como resultado el despido de nuestra poderdante el veintitrés (23) de Mayo de 2.011, hecho que se materializo (sic) en una asamblea de accionistas, tal como quedo (sic) demostrado en el Expediente de la presente causa. No solo los hechos narrados, sino el pago que quincenalmente se le otorgaba por este concepto, en consecuencia nos preguntamos ¿Tendrá Derecho al pago de las Prestaciones Sociales una Accionista Minoritaria de Cualquier empresa? Y al respondernos, debemos señalar que nuestra Constitución Bolivariana y la Ley del Trabajo no hacen distingo, ni Ningún tipo de discriminación; en consecuencia, consciente de que esta Sala Social, desde que impulso (sic) el nuevo Proceso Laboral Venezolano, se ha venido llenando de Gloria, sentando Jurisprudencia en razón a los principios Fundamentales de la Ley, como la presunción laboral, como el principio de la realidad sobre los hechos, hemos venido a solicitar justicia en el presente caso, porque consideramos que estos dos principios han sido vulnerados en esta causa, si existe el nombramiento, como esta demostrado en el expediente, si existen pruebas suficientes del trabajo realizado por nuestra poderdante, y además, producto de su trabajo existen los comprobantes de pago, ¿Cómo se puede vulnerar la presunción laboral?; es bueno destacar distinguidos Magistrados que la Sala Social ha expresado en varias oportunidades que “pueden coexistir otras relaciones convencionales con el contrato de trabajo”, así mismo ha sido reiterado el criterio de la Sala Social al señalar “La presunción apunta a desarrollar una protección amplia al trabajador, en el sentido de reconocer consecuencias jurídicas al sólo hecho de la prestación del servicio personal, mediante la incorporación de una presunción juris tantum a favor del mismo.”; igualmente es reiterado el criterio Jurisprudencial que quien alegue “ la existencia de un contrato distinto de prestación de servicios, la carga de la prueba recae sobre la persona del patrono, ya que de no hacerlo, debe considerarse esta prestación de servicio personal como de naturaleza laboral, consideración ésta que deberá hacerse, aún cuando se hayan utilizado o adoptado figuras que simulen otros nexos jurídicos de diferente naturaleza”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasaciónprestacionestrabajojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca