Sentencia N° 1137 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1137, Exp. 10-182, 25/10/2011
Expediente10-182
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, anulando el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el Juzgado de origen quebrantó el debido proceso y el derecho a la defensa al no considerar adecuadamente la experticia complementaria presentada, lo que impidió la ejecución forzosa de la sentencia original. Se ordena la reposición de la causa al estado en que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, conforme a los términos de la experticia no objetada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

A los fines de fundamentar la actividad impugnatoria, señaló en primer lugar el recurrente que la sentencia cuya nulidad pretende quebrantó el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al incurrir en el “vicio de reposición no decretada”, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 15, 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil, dado que –según expuso– el auto dictado por el a quo en fecha 30 de octubre de 2009, falló contra lo ejecutoriado, transgrediendo así los Artículos 57 y 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Artículos 202, 249, 252 y 532 del Código de Procedimiento Civil, y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.310 del 22 de junio de 2005 y Nº 1.157 del 10 de agosto de 2009, ya que impidió la continuidad de la ejecución forzosa de la sentencia por la totalidad de los montos liquidados mediante experticia complementaria del fallo, conculcando su derecho a cobrar nuevos intereses moratorios y corrección monetaria sobre la suma liquidada, desde el 30 de octubre de 2009 hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 08 de enero de 2010; 2°) Se ANULA el fallo recurrido; y 3°) Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado competente decrete la ejecución forzosa en los términos supra indicados.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesdebido procesoejecución forzosa

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