Sentencia N° 1137 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1137, Exp. 06-739, 29/06/2006
Expediente06-739
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumentó que no se evidenciaron violaciones de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial que justificaran la admisión del recurso. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisibilidad está sujeta a estrictos requisitos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su ejercicio, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir del día siguiente de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2006 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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