Sentencia N° 1137 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1137, Exp. 04-366, 07/10/2004
Expediente04-366
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2004, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, representada por el abogado Jesús Viloria, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. El recurso fue anunciado el 1° de marzo de 2004, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 31 de marzo de 2004. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización de recursos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el día 11 de marzo de 2004, día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio, y venció el 31 de marzo del presente año (incluyendo el término de la distancia), sin que hasta esa fecha fuera consignado el respectivo escrito de formalización, y observándose que la diligencia contentiva de desistimiento del recurso fue presentada en fecha 15 de abril de 2004, en atención a ello, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia antes mencionada y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de marzo de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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