Sentencia N° 1136 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1136, Exp. 16-143, 10/11/2016
Expediente16-143
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-10
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Richard Enoel Rojas Lee contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala verificó la validez de un acuerdo transaccional entre el demandante y la empresa demandada, Mar Obras, S.A., en el que se establecieron condiciones para la homologación de la transacción laboral. La Sala concluyó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y otorgó la homologación, declarando que se daba por concluido el litigio judicial de manera definitiva.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando manifiesto que se actuó en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno; y, que la relación de trabajo había concluido.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RICHARD ENOEL ROJAS LEE, por una parte y la sociedad mercantil MAR OBRAS, S.A., por la otra, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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