Sentencia N° 1136 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1136, Exp. 15-906, 02/12/2015
Expediente15-906
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Nelson Enrique Velásquez Machado contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia el impugnante, la infracción del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto el ad quem consideró ajustado a derecho el descuento de la indemnización condenada a favor del trabajador por referirse el aludido concepto a sumas ya canceladas en la liquidación de prestaciones sociales. A este respecto aduce el recurrente, que la vulneración del artículo enunciado se circunscribe al hecho de que el ad quem condena la indemnización y luego la descuenta de forma indebida. Asimismo arguye el recurrente, la vulneración del artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto el ad quem condenó por concepto de indemnización de la terminación injustificada de la relación de trabajo, un monto inferior –a su decir– al demostrado en el debate judicial. Manifiesta, que la sentencia recurrida vulnera la convención colectiva de la construcción, y al efecto expresa que: “La ciudadana juez de juicio estableció y condeno en la sentencia las diferencias de días a favor del trabajador de acuerdo a la convención colectiva de la construcción, elaborando un cuadro sinóptico, donde reconoce la diferencia de días entre lo cancelado y lo dejado de pagar en cuanto a vacaciones, bono vacacional y utilidades, condenando a pagar a la empresa demandada todos los conceptos por diferencias de días no cancelados. Ahora bien, el Tribunal de juicio haciendo una errónea aplicación interpreta a su entender que la liquidación final correspondiente al año 2013, se estaban cancelando todas las diferencias reclamadas contentiva de los días dejados de pagar por concepto de vacaciones, utilidades, bono vacacional y cesta ticket”. Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público. En consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2015; en consecuencia, queda firme el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

Palabras clave

control de la legalidadjusticia laboralTribunal Supremo de Justicianormas de orden públicoadmisibilidadrecursojurisprudencia

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