Sentencia N° 1136 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1136, Exp. 08-824, 10/07/2008
Expediente08-824
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte querellada en una acción reivindicatoria. El Juzgado Superior había declarado inadmisible el recurso de casación, argumentando que no existía disconformidad con el fallo de instancia. Sin embargo, la Sala reinterpreta el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, eliminando la disconformidad como requisito para la admisibilidad del recurso de casación. La Sala concluye que se cumplen los requisitos para admitir el recurso de hecho, declarando con lugar el mismo.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellada, indica que no existe disconformidad con el fallo emitido por el Juzgado a-quo por lo tanto considera que el recurso interpuesto es inadmisible. Ahora bien, respecto a este criterio, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en fecha 7 de noviembre de 2007, Expediente Nº 07-1016, sentencia Nº 2089, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reinterpretó el contenido del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los siguientes términos: Aunado a ello, esta Sala verificados los extremos y fundamentos expuestos, reinterpreta por interés constitucional con efectos ex nunc y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el artículo 244 eiusdem, en el sentido de eliminar el supuesto de la disconformidad de los fallos de instancia como requisito de admisibilidad del recurso de casación, es decir, que si el agraviado estando en tiempo hábil para ello y complementado el requisito de la cuantía para ejercer el recurso de casación, podrá hacer uso de este medio extraordinario, aun cuando exista doble conformidad entre los fallos obtenidos en ambas instancias. Así se decide. En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, a los fines de evitar daños prácticos irreparables, darle efectos exclusivamente ex nunc (hacia el futuro), es decir, producirá sus efectos a todos aquellos ciudadanos que estando en tiempo hábil para ejercer el recurso de casación previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, excepto el de la disconformidad de los fallos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 31 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellada contra la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2008 emanada de dicho Tribunal; en consecuencia se ADMITE el precitado recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónacción reivindicatoriadisconformidadLey de Tierrasdesarrollo agrarioseguridad jurídicatutela judicial efectiva