Sentencia N° 1135 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1135, Exp. 15-650, 02/12/2015
Expediente15-650
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Droguería Farvenca, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Aragua. La abogada Diana Mora, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada, presentó una diligencia de desistimiento del recurso de casación, la cual fue homologada por la Sala. Se argumenta que el desistimiento es un acto jurídico que implica la renuncia a los actos del juicio y es irrevocable, incluso antes de la homologación del tribunal.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: 'En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal (...)'. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación incoado por la sociedad mercantil DROGUERÍA FARVENCA, C.A., contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.