Sentencia N° 1135 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1135, Exp. 13-1126, 11/08/2014
Expediente13-1126
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora de Hierro El Vigía, C.A. contra la Providencia Administrativa de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, que impuso una multa por incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, pero desestimó el recurso de apelación, manteniendo la multa impuesta, aunque ordenó su recalculo a un monto menor por considerar que la empresa había cumplido con la obligación de elaborar el programa de seguridad y salud, aunque de forma extemporánea.
Extracto de la motiva
La motivación del acto administrativo impugnado se basa en la falta de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que constituye una infracción a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua fundamentó su decisión en la inexistencia de dicho programa y en la aplicación de sanciones conforme a la normativa vigente. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, concluyó que el acto administrativo estaba debidamente motivado y que la imposición de la multa se ajustaba a derecho, aunque se ordenó un nuevo cálculo de la misma, considerando el cumplimiento extemporáneo de la empresa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora de Hierro El Vigía, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de febrero de 2013. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
nulidadmultaprograma de seguridadsalud laboralcontencioso administrativo