Sentencia N° 1135 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1135, Exp. 11-147, 25/10/2011
Expediente11-147
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Social, lo cual fue considerado inapropiado por el Tribunal. Se estableció que el Juzgado de Juicio debió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para cumplir con la ejecución de la multa impuesta.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75. En el caso concreto, el Juzgado de Juicio ha debido declararse incompetente y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que diera cumplimiento a la ejecución de la multa, en lugar de plantear el conflicto negativo de competencia y remitir el expediente a esta Sala de Casación Social, porque no hay, en este momento, ningún conflicto de competencia que deba ser resuelto por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la regulación de competencia solicitada. En consecuencia, se ordena remitir este expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal que corresponda. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.