Sentencia N° 1135 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1135, Exp. 06-552, 29/06/2006
Expediente06-552
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por las partes en un procedimiento de indemnización por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en que los recursos no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, que es un medio de impugnación excepcional. La Sala determinó que la sentencia impugnada era recurrible en casación, lo que llevó a declarar inadmisibles ambos recursos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, restringir la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1. INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del demandante Romer Ángel Raaz Goitia, contra la sentencia publicada el 9 de marzo de 2006, por Juzgado Superior Cuarto del Trabajo Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; 2. INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las demandadas sociedades mercantiles C.A. Servicios Técnicos y Administrativos 2004 e Imosa Tuboacero Fabricación C.A., contra la sentencia señalada ut supra. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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