Sentencia N° 1135 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1135, Exp. 05-580, 09/08/2005
Expediente05-580
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Jennis Olivia Hernández Fernández contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión del juzgado inferior había declarado sin lugar la demanda de cobro de cesta tickets, confirmando el fallo de primera instancia. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no infringió las normas alegadas por el recurrente, ya que el trabajador no se encontraba en los supuestos que justifican el pago del beneficio durante el procedimiento de calificación de despido.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social considera que la decisión se encuentra ajustada a derecho, al no ser aplicable al caso concreto el contenido de la cláusula en referencia, la cual contempla tres supuestos en los cuales independientemente de que haya jornada efectiva de trabajo, opera el pago de tal beneficio -vacaciones, enfermedad o permiso debidamente justificado-, no encontrándose el trabajador accionante en ninguno de los mencionados, motivo por el cual el Juez no incurrió en violaciones de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 17 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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