Sentencia N° 1135 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1135, Exp. 04-121, 07/10/2004
Expediente04-121
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las razones expuestas, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se establece que el recurso fue formalizado de manera extemporánea, por lo que no se entrará a decidir sobre el fondo del asunto. No hay condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de enero de 2004, día siguiente al último de los 10 días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintinueve (29) de febrero de 2004, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha once (11) de marzo de 2004, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, a saber, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionprocedimiento civilplazo de formalizacionperecimientodecisión judicialjuzgado superiorestado apure