Sentencia N° 1134 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1134, Exp. 17-613, 01/12/2017
Expediente17-613
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-01
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. El Tribunal determinó que el plazo para fundamentar la apelación venció el 2 de octubre de 2017 y que el escrito fue presentado el 3 de octubre, fuera de tiempo.

Extracto de la motiva

La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso de diez (10) días de despacho que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a haberse dado cuenta en esta Sala del presente recurso, es decir, en fecha 19 de septiembre del año 2017 y venció el día 2 de octubre mismo año, evidenciándose que la representación judicial del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, consignó el escrito de fundamentación, en fecha 3 de octubre del presente año, de lo cual se evidencia que lo efectuó fuera del lapso de preclusión para su presentación; por lo cual en aplicación del artículo supra transcrito, considera desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero del año 2017, por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

apelacióndesistimientofundamentaciónjurisdicciónadministrativatrabajo

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