Sentencia N° 1134 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1134, Exp. 16-533, 09/11/2016
Expediente16-533
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Crisanto Ricardo Vivas Blanco, debido a que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido. La decisión de alzada había confirmado la negativa de la demanda por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, y el recurso fue anunciado el 11 de abril de 2016, pero la formalización se realizó el 3 de mayo de 2016, un día después del vencimiento del plazo. Se condena en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso Insa de Venezuela y Cartoguay, C.A.), se constata que el mismo comenzó a transcurrir el doce (12) de abril de 2016, día siguiente al auto de admisión del recurso de casación y venció el primero (1°) de mayo del mismo año, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser domingo día feriado, por lo que el próximo día de despacho fue el lunes dos (2) de mayo de 2016. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte actora presentó su escrito de formalización el 3 de mayo de 2016, es decir, un (1) día continuo después del vencimiento del lapso de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 1° de abril de 2016 (folio 236 de la pieza única) que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano CRISANTO RICARDO VIVAS BLANCO, contra la decisión publicada el 30 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónprestacioneslaboralleycostas

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