Sentencia N° 1134 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1134, Exp. 08-819, 10/07/2008
Expediente08-819
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de hecho interpuesto por Rafael Antonio García Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala reinterpreta el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, eliminando la disconformidad de los fallos de instancia como requisito para la admisibilidad del recurso de casación. Se establece que el recurso es admisible siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, indica que los requisitos exigidos para que pueda prosperar el recurso de casación anunciado por la parte querellante no se cumplen en su totalidad, puesto que el fallo confirma la decisión emitida por el a-quo, es decir, presenta conformidad según lo establecido en el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que considera que el recurso interpuesto es inadmisible. Ahora bien, respecto a este criterio, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en fecha 7 de noviembre de 2007, Expediente Nº 07-1016, sentencia Nº 2089, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reinterpretó el contenido del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los siguientes términos: Aunado a ello, esta Sala verificados los extremos y fundamentos expuestos, reinterpreta por interés constitucional con efectos ex nunc y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el artículo 244 eiusdem, en el sentido de eliminar el supuesto de la disconformidad de los fallos de instancia como requisito de admisibilidad del recurso de casación, es decir, que si el agraviado estando en tiempo hábil para ello y complementado el requisito de la cuantía para ejercer el recurso de casación, podrá hacer uso de este medio extraordinario, aun cuando exista doble conformidad entre los fallos obtenidos en ambas instancias. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante, contra la sentencia definitiva de fecha 12 de marzo de 2008 emanada de dicho Tribunal; en consecuencia, se ADMITE el precitado recurso.

Palabras clave

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