Sentencia N° 1134 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1134, Exp. 04-097, 07/10/2004
Expediente04-097
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la codemandada Aguas de Mérida, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Mérida. La decisión de la Sala fue declarar perecido el recurso de casación, argumentando que el recurrente no cumplió con las formalidades esenciales en su escrito de formalización, lo que imposibilitó conocer de las denuncias planteadas.
Extracto de la motiva
Es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente en cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, pues así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, o peor aún, pudiera incluso acarrear conforme el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el perecimiento del propio recurso. Pero no solo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídico de un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. En el marco del escrito de formalización, el recurrente denuncia el vicio de inmotivación de la sentencia y a su vez, el de incongruencia, sin especificar con absoluta claridad, la especificidad y alcance de los mismos. Asimismo, y en el ámbito del recurso por defecto de actividad, delata la violación por error de interpretación de ciertos artículos del Código de Procedimiento Civil, comportando indefectiblemente tal proceder, un supuesto de mezcla indebida de denuncias (de forma y de ley). Así se establece. Aun y cuando esta Sala, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procura en todo momento garantizar que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; considera sin embargo, que en el presente caso, el recurrente quebrantó formas esenciales en su escrito de formalización, que hacen a la Sala imposible conocer de la denuncia precedente.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente esbozadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación intentado por la codemandada Aguas de Mérida, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2003. Se imponen las costas procesales del recurso a la parte codemandada supra identificada, ello, de conformidad con los artículos 274, 287 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacioninmotivacionincongruenciaerror de interpretacionderecho laboralcostas procesales