Sentencia N° 1133 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1133, Exp. 13-820, 15/11/2013
Expediente13-820
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La controversia se centró en la competencia territorial para conocer del caso, dado que el acto recurrido emanó de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda. La Sala determinó que el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas era el competente para conocer del recurso, basándose en la naturaleza de la relación laboral y el lugar donde se desarrollaron los hechos que dieron origen al acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa se observa de las actas del expediente que el acto recurrido fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asimismo se evidencia que los hechos investigados que dieron lugar al acto recurrido ocurrieron en la sede de la empresa ubicada en la Zona Industrial del Este, Avenida 02, Edificio Leti, en la Ciudad de Guarenas-Estado Miranda, por la investigación de presunta enfermedad ocupacional que fue debidamente certificada por el acto Recurrido (sic). Es decir, que la naturaleza real de la relación jurídica objeto de la controversia está íntimamente vinculada, más que al órgano que dictó el acto como lo ha precisado todas y cada una de las sentencias transcritas, al hecho social trabajo (relación laboral) existente o que existió entre las partes objetivamente vinculadas, en esta (sic) caso el recurrente y el tercero interesado en el presente recurso (trabajador afectado) en las resultas del presente recurso de nulidad, por lo que es claramente determinable en el presente caso que los hechos que se concatenan en forma directa al acto administrativo ocurrieron en la sede de la empresa, y de donde se desarrolla la relación jurídica determinante en la presente controversia, como es la Relación (sic) de carácter eminentemente laboral, por todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, extracto que resume la clara intención del Máximo Tribunal de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosoactos administrativostrabajosalud laboral

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