Sentencia N° 1133 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1133, Exp. 12-1045, 17/10/2012
Expediente12-1045
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el demandante, quien alegaba violaciones a normas de orden público en la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneraba tales normas y que la potestad revisora se ejerce de forma discrecional y excepcional. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, señala el demandante que el ad quem incurrió en violación de normas de orden público, específicamente la contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que si bien la demandada no compareció la audiencia de juicio, ni contestó la demanda, la recurrida declaró que entre la partes no existió una relación de carácter laboral, y por lo tanto sin lugar la demanda. Alega que el ad quem declaró la inexistencia entre las partes de una relación de carácter laboral, sin analizar las pruebas promovidas a los autos, específicamente las referidas a la notificación emanada por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Valencia relacionada con los salarios retenidos por la demandada, y el reconocimiento por parte del vicepresidente del Sindicato demandado, de la admisión de la deuda de salarios retenidos. Señala que el ad quem no tomó en consideración que su “tarea dentro del Sindicato”, consistía en atender todos los casos encomendados por la Junta Directiva del Sindicato en consultas, con dictámenes y con asesoría presencial, no obstante la recurrida declaró entre las partes la existencia de una relación de naturaleza mercantil y no laboral. Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por el demandante, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Carabobo, en fecha 11 de junio de 2012. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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