Sentencia N° 1133 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1133, Exp. 09-548, 09/07/2009
Expediente09-548
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda, lo que llevó a la parte demandada a impugnar dicha decisión. La Sala analizó las formalidades requeridas para la admisibilidad del recurso y consideró que la sentencia recurrida no incurrió en las violaciones alegadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Señala la parte recurrente, que la parte motiva de la sentencia recurrida dispone que el acuerdo de las partes sobre el salario de eficacia atípica debe ser escrito, considerando que esta es una formalidad necesaria y no un mero formalismo, por lo cual, al no haberse cumplido dicha formalidad no puede tenerse como válido. Que es evidente, que dicha disposición viola el principio de privación de los hechos frente a las formas o apariencias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de marzo de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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