Sentencia N° 1132 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1132, Exp. 17-634, 01/12/2017
Expediente17-634
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos.
La parte recurrente argumentó que la sentencia de alzada incurrió en error de motivación y vulneró derechos legales y constitucionales, alegando incongruencias en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y no impuso condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes transcritos, pasa esta Sala a examinar los fundamentos del medio de impugnación excepcional ejercido: Argumenta, la parte recurrente que el ad quem incurrió en error de la motivación, que se traduce en violación a los derechos legales y constitucionales de su representada, cuando motiva su espúrea sentencia con el argumento explanado en el folio ciento cuarenta (140) del expediente, en el que estableció textualmente que “de las pruebas se evidencia copia de solicitud de exámenes médicos del ciudadano DANIEL ALBERTO TROCONIS LEAL, sobre la cual fue solicitada su exhibición, y en la audiencia de juicio las parte demandada manifestó la imposibilidad de traer al proceso la original por no existir relación laboral” y que se desprende de la misma un logotipo impreso en la parte superior, más firma y sello de la demandada, mediante la cual se solicitó exámenes médicos con objeto del ingreso del actor DANIEL ALBERTO TROCONIS LEAL, concluyó que “tal prueba de presunción grave se materializa al reflejar dicha copia, sellos húmedos de dependencias que forman parte de la estructura organizativa de la empresa demandada y estar refrendadas por personas que sugieren representar válidamente a la misma”.
Alega, que tal consideración es totalmente incongruente y además falsa, tanto por lo anteriormente transcrito, como por lo indicado en la sentencia de Primera Instancia, al folio ciento uno (101) donde señaló que no podía exhibirse dicha documental promovida en copia simple, en primer lugar porque la defensa de fondo fue la inexistencia de la relación laboral, lo cual es doctrina constante y pacifica de ésta Sala, que no puede probarse con una copia simple, y que además fue impugnada en la audiencia de juicio, lo cual habría sido constatado si el Juzgador en Segunda Instancia se hubiere tomado la molestia de observar el video de la misma. Considera que dicha prueba debe ser desechada al haber sido atacada por esa representación judicial de manera correcta y en consecuencia al no existir ninguna otra prueba que haga presumir la existencia de la relación laboral debió declararse la misma inexistente. Que también falsea la verdad el Juzgador de Segunda Instancia cuando manifiesta que en la copia de la documental impugnada se reflejan sellos húmedos de su representada, cuando en dicha copia no se observa ningún sello húmedo, lo cual puede constatarse en el folio treinta y siete (37) del expediente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Circunscripción Judicial.