Sentencia N° 1132 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1132, Exp. 15-1177, 09/11/2016
Expediente15-1177
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia recurrida. Se argumenta que hubo una infracción en la notificación de la parte demandada, afectando su derecho a la defensa. La Sala resalta la importancia de cumplir con las formalidades procesales en el procedimiento de divorcio, dado que se trata de una materia de orden público que protege derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Analizado el contenido del escrito impugnatorio, es necesario señalar que el recurso de casación persigue la nulidad del fallo dictado en contravención de la ley y sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de impugnación, que en materia de protección procede por los motivos indicados en el artículo 489-A de la Ley especial que rige la materia, referidos a que se debe declarar con lugar el recurso de casación cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia, debiendo haberse referido la infracción a los derechos que rigen la actividad jurisdiccional contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante en el dispositivo de la sentencia; con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los motivos de casación regulados por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y no constituye óbice para el cumplimiento de los requisitos de casación. En tal sentido, se requiere que la formalización del recurso de casación cumpla con los siguientes requisitos: 1) la indicación de los supuestos contenidos en los mencionados artículos; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; 3) las razones o fundamentos donde se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana EMMY ESMERALDA REYES ROEL, contra la sentencia publicada en fecha 23 de septiembre de 2015 por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; y TERCERO: REPONE la causa al estado de que se celebre la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
notificacióndivorcioderecho a la defensaprocedimientoinfracciónLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesCódigo Civil