Sentencia N° 1132 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1132, Exp. 12-1763, 15/11/2013
Expediente12-1763
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que no se evidenció el requisito del periculum in mora, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación. Se enfatizó que la devolución de la multa no constituye una prestación de imposible ejecución, ya que el Estado está obligado a reintegrar el monto si se declara la nulidad del acto administrativo.
Extracto de la motiva
En cuanto a los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, es necesario revisar lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado que la medida cautelar de suspensión de efectos constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad que revisten dichos actos, procurando con ella evitar lesiones irreparables o de difícil reparación por la ejecución de una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada. Por lo que, la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, como son: 1) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable o, lo que es lo mismo, la violación o amenaza de violación del derecho o derechos que se reclaman (fumus boni iuris), y 2) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o la ilusoriedad de la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse, conforme con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de noviembre del año 2012, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la parte accionante. En consecuencia, confirma el fallo apelado.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosacto administrativonulidadpericulum in mora