Sentencia N° 1132 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1132, Exp. 11-900, 25/10/2011
Expediente11-900
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

En el juicio de restitución internacional de custodia, el Juzgado Cuarto Superior declaró sin lugar la demanda, lo que llevó al demandante a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Social, al analizar la admisibilidad del recurso, determinó que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes excluye expresamente el recurso de casación en casos relacionados con la responsabilidad de crianza. Por lo tanto, la Sala concluyó que el recurso de casación interpuesto era inadmisible.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, está referida a la demanda de restitución de custodia internacional, lo que se traduce en una decisión donde se encuentra involucrados aspectos inherentes a la responsabilidad de crianza. Ahora bien, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece aquellas decisiones que son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de casación y las que no pueden ser objeto del mismo, de manera que la norma citada, contempla: ‘El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil.’ De la norma anteriormente transcrita, encontramos que en aquellos casos donde se ventilen pretensiones relativas a la responsabilidad de crianza, la Ley expresamente excluye el ejercicio del recurso de casación, de manera que, al ser un atributos inherentes a la misma, por vía de efecto, debe aplicarse igual consecuencia jurídica, lo que genera que no pueda concederse el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2011 por el Juzgado Cuarto Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No se condena a la parte actora en las costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

custodiainternacionalniñosadolescentescasaciónresponsabilidadjurídica

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