Sentencia N° 1132 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1132, Exp. 03-928, 07/10/2004
Expediente03-928
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia recurrida y ordenando la reposición de la causa al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que dicte nueva decisión. La Sala fundamentó su decisión en la falta de notificación del avocamiento del juez que dictó la sentencia impugnada, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia recurrida fue dictada el 1° de agosto de 2003, fecha en la cual aún no estaba en vigencia la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que la misma comenzó a regir a partir del 13 de agosto del mismo año, en el presente caso, el procedimiento en materia de recurso de casación aplicable es el contenido en el Código de Procedimiento Civil. Por tal razón se declara improcedente la solicitud planteada y así se resuelve. En virtud de los preceptos generales que contiene el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el legislador impone al juez el deber de mantener incólume el derecho de defensa, observándose para ello la más absoluta igualdad y un apropiado equilibrio en el desarrollo del proceso, procurando que dicho desenlace no se pervierta por arbitrariedades, preferencias o desigualdades que pongan en duda la transparencia y verdad que orientan al acto de administrar justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de agosto de 2003, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, SE ANULA la sentencia recurrida y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicte nueva decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho a la defensaavocamientoindefensiónCódigo de Procedimiento Civilsentencia anuladareposición de causa