Sentencia N° 1131 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1131, Exp. 13-1408, 08/11/2016
Expediente13-1408
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Tomás Mejías Alvarado, en representación de la parte actora, respecto a la sentencia N° 0981. La solicitud se refiere a la indexación y los intereses de mora solicitados en el juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala establece que la aclaratoria no puede ser utilizada para revocar o reformar sentencias, y que la parte actora no interpuso el recurso de casación correspondiente, lo que imposibilita atender la solicitud.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio establecido por esta Sala, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido y el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el mismo día de la publicación de la sentencia o en el siguiente. Ahora bien, tomando en cuenta que la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Tomás Mejías Alvarado, apoderado judicial de la parte actora, fue presentada en el día siguiente a la publicación de la decisión, la misma es tempestiva; esta Sala pasa a pronunciarse; en los términos siguientes: Por cuanto la sentencia impugnada fue recurrida únicamente por la parte demandada, la Sala se encuentra imposibilitada de atender la solicitud de aclaratoria sobre la indexación y los intereses de mora peticionados en el libelo de demanda, toda vez que al no haber ejercido la parte accionante el correspondiente recurso de casación contra el fallo impugnado, mal puede la Sala pronunciarse sobre temas que no fueron recurridos en su oportunidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala, en fecha 18 de octubre de 2016. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.