Sentencia N° 1131 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1131, Exp. 15-1042, 01/12/2015
Expediente15-1042
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia dictada en fase de ejecución de sentencia. La Sala determinó que la decisión recurrida no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo excluye expresamente las decisiones dictadas en dicha fase. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse, la disposición transcrita no incluye dentro de las decisiones susceptibles de ser impugnadas a través del recurso extraordinario de casación a los autos dictados en ejecución de sentencia. Precisamente, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual ha sido interpretado entre otras por la sentencia N° 873 del 25 de mayo de 2006 [(Caso: Cruz Alberto Hernández Rengel contra Unidad Económica de Producción de Bienes y Servicios (GRUPO DUNCAN, C.A.)], prohíbe expresamente la posibilidad de impugnar mediante el recurso de casación aquellas decisiones que hayan sido dictadas durante la fase de ejecución. Así, se entiende que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, según el cual puede interponerse el recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, a saber, cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 31 de julio de 2015, mediante el cual el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de mayo de 2015; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la nombrada sentencia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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