Sentencia N° 1131 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1131, Exp. 07-166, 30/05/2007
Expediente07-166
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Eva Lozada Caraballo contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La Sala determinó que el sentenciador no analizó adecuadamente las pruebas presentadas, incurriendo en un vicio de inmotivación por silencio de pruebas. En consecuencia, se anuló el fallo recurrido y se ordenó que la Alzada dicte un nuevo fallo, corrigiendo la infracción de forma advertida.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, de manera pacífica y reiterada ha dejado sentado que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se configura en primer lugar, cuando el sentenciador hace mención a la prueba, y sin embargo no procede a analizarla; y en segundo lugar, cuando omite realizar pronunciamiento alguno con relación a la prueba, es decir, no hace mención de la misma. En este sentido, resulta pertinente destacar que los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera extender este análisis, inclusive, a aquellos medios de prueba que a su juicio no sean idóneos o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto, para no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previstas en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De la lectura de la recurrida, la Sala determina que el sentenciador circunscribió el motivo de apelación de la parte intimante, sólo al punto referido a la indexación de la suma condenada por el a quo. En efecto, del texto del fallo impugnado se lee la siguiente aseveración: “Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho a su intervención (sic) a la abogada intimante, quien entre otras cosas señaló: Que apela de la decisión del Tribunal a quo, por cuanto violó la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia al no acordar la indexación sobre el monto intimado, aún cuando se solicitó en el escrito de intimación.” Así, se advierte que el sentenciador sólo se pronunció con respecto a la indexación de la suma condenada, asunto éste que si bien fue objetado por la parte recurrente en la audiencia de apelación, no era el único que estaba en discusión, pues, del video contentivo de la audiencia realizada ante el Juzgado Superior se evidencia que la parte intimante -recurrente- apeló de forma íntegra el fallo dictado por el a quo, razón por la cual el sentenciador de la Alzada tenía plena jurisdicción sobre el fondo de la controversia, debiendo, en consecuencia, realizar un análisis de todo el material probatorio cursante en autos para así determinar -en este caso- el quantum a condenar por concepto de honorarios profesionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, el recurso de casación anunciado por la parte intimante contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2007; 2) se ANULA el fallo recurrido y, 3) se REPONE la causa al estado de que la Alzada dicte un nuevo fallo, sin incurrir en la infracción de forma advertida en la decisión anulada.