Sentencia N° 1130 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1130, Exp. 15-1140, 08/11/2016
Expediente15-1140
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Universidad Santa María contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de jubilación presentada por Iván Darío Badell González. La Sala consideró que la apelación no cumplía con los requisitos de técnica casacional y que no existía cosa juzgada en el caso, ya que la pretensión del demandante era distinta a la que se había resuelto anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado pertinente hacer la cita anterior, a fin de resaltar la naturaleza jurídica y razón de ser de este recurso especialísimo, el cual responde a un medio de impugnación extraordinario que exige para su ejercicio que la decisión recurrida adolezca de vicios de forma o de fondo que deben ser denunciados individualmente y conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contentivo de los requisitos esenciales para considerar formalizado el recurso de casación. Del análisis exhaustivo de los argumentos expresados por la recurrente, esta Sala advierte que en virtud de lo confusa, vaga, indeterminada e imprecisa en que ha sido presentada la delación que nos ocupa, es menester destacar la obligación que tiene el formalizante de cumplir al menos, la mínima técnica de casación, por ser un requisito fundamental para descender al conocimiento de la presente denuncia, por lo tanto se requiere que la formalización del recurso de casación en materia laboral cumpla con los siguientes extremos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; y 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata o los motivos de casación; por consiguiente, es una carga para el formalizante que en el escrito de formalización, considerado este como un cuerpo sistemático de argumentaciones lógicas-jurídicas, se precise con claridad la especificidad de sus denuncias, de tal forma que cada planteamiento formulado sea comprensible, expresando la forma en que se consideran infringidas las normas presuntamente violadas y cuál de las causales de procedencia del recurso de casación es la que se delata.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada UNIVERSIDAD SANTA MARÍA (USM) y SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2015, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte accionada recurrente de conformidad con los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónbeneficios laboralesrecurso de casacióncosa juzgada