Sentencia N° 1130 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1130, Exp. 15-693, 01/12/2015
Expediente15-693
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Farmatodo, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La apelación fue ejercida el 7 de mayo de 2015, pero la Sala determinó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este contexto, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 3 de agosto de 2015− el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, comenzó a transcurrir el 26 de junio de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el 15 de julio de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: (…) seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, correspondientes al 26, 27, 28, 29, 30 de junio de 2015, y el 1° de julio del mismo año, y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, discriminados de la siguiente manera: 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15 de julio del año 2015 (…). De este modo, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la decisión del 30 de abril de 2015, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 30 de abril de 2015. En consecuencia, queda FIRME la referida decisión.