Sentencia N° 1130 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1130, Exp. 14-267, 11/08/2014
Expediente14-267
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en la naturaleza excepcional del recurso y en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad de este recurso extraordinario exige verificar que haya sido interpuesto a través de escrito con una extensión no mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, contra la sentencia de 21 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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