Sentencia N° 1130 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1130, Exp. 07-1900, 25/10/2011
Expediente07-1900
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Ángel Camacho Reyes contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda. La audiencia pública fijada para el 18 de octubre de 2011 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia, lo que implica la pérdida del derecho a continuar con el recurso.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante decisión de fecha siete (7) de mayo del año 2007; 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

recurso de casaciónaudienciadesistimientotribunaljusticianormativa

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