Sentencia N° 1130 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1130, Exp. 06-1399, 30/05/2007
Expediente06-1399
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, quien alegaba la infracción de normas procesales laborales. La Sala analizó la temporalidad de la aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la perención de la instancia, concluyendo que la inactividad del juez y las partes no justificaban la declaración de perención. Se destacó que la nueva normativa procesal debía aplicarse de manera inmediata a los procesos en curso, respetando el principio de irretroactividad de la ley.

Extracto de la motiva

Puntualizado lo anterior, resta señalar que contrario al argumento de la parte recurrente, el Superior aplicó acertadamente la consecuencia prevista en la novísima ley, por cuanto desde su entrada en vigencia, la nueva norma -artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- comenzó a tener aplicación inmediata, con la particularidad de que este dispositivo de una manera distinta al Código de Procedimiento Civil, patentó la perención de la instancia no sólo por el transcurrir de un (1) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, sino también en todas aquellas causas en donde haya trascurrido dicho lapso después de vista la misma “(...) sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez”. Ahora con vista a que la parte formalizante alega, que el único que podía impulsar el proceso o moverlo lo era el Juez emitiendo sentencia, invocando entonces la falta de aplicación del artículo 197, ordinal 4° de la ley adjetiva laboral, es por ello, que resulta importante indicar que vía jurisprudencial se ha explicado que la premisa alertada debe armonizarse con la interpretación que esta Sala propende acerca del alcance y contenido del artículo 201 referido, fundada en la potencial enervación a la falta de impulso procesal en la fase de sentencia, acorde con la exteriorización de un hecho u acto (inclusive extra-procesal) que evidencie de manera inequívoca el interés de cualesquiera de las partes en preservar la acción. Las consideraciones antes expuestas son suficientes para declarar sin lugar el recurso de casación, como así efectivamente se declara y así se decide.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR le recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de julio de 2006. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesperencióninactividad procesalLey Orgánica Procesal del Trabajorecurso de casaciónjurisprudenciainterés procesal

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