Sentencia N° 113 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 113, Exp. 22-081, 02/08/2022
Expediente22-081
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Yumar Colmenares García contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira, que había declarado perecido el recurso de apelación. La Sala consideró que el juzgador de alzada incurrió en un excesivo formalismo al declarar el perecimiento del recurso por la extensión del escrito de fundamentación, que no excedía los límites establecidos por la ley. En consecuencia, se anuló el fallo recurrido y se repondrá la causa para que el Tribunal competente se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
De la norma citada, se desprende que la parte apelante tiene la carga procesal de sustentar su recurso, encontrándose supeditada la eficacia de dicho escrito al cumplimiento de las condiciones de tiempo y forma allí previstas; y en caso de no estar satisfechos tales requerimientos, se produce el perecimiento del recurso de apelación. En cuanto a las exigencias de forma, la disposición transcrita exige una extensión máxima de tres folios útiles y sus vueltos, sobre lo cual se basó el sentenciador de la recurrida para declarar perecida la apelación, después de observar que el escrito razonado estaba constituido por el equivalente a 3,5 folios útiles. Al respecto, la jueza afirmó: Ahora bien, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar que aun cuando el escrito de formalización fue presentado en la oportunidad legal correspondiente, sin embargo; de la revisión del referido escrito se observa que el mismo no cumple con el requisito establecido en el articulo 488-A, como lo es “…Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos…” pues consta de siete (7) folios útiles y la consecuencia jurídica al no cumplimiento de tal formalidad, es que el recurso sea declarado Perecido y Así se Decide. (Sic). En el caso bajo análisis, como se observa de lo establecido por la recurrida, el juzgador de alzada declaró perecido el recurso de apelación incoado por la parte actora hoy recurrente en casación, sobre la base de lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el escrito de fundamentación correspondiente tiene una extensión de siete (7) folios útiles. En efecto, esta Sala constata que el mencionado recurso fue sustentado mediante un escrito de siete (7) páginas, impresas únicamente en el anverso, de modo que ello equivale a tres y medio (3,5) folios útiles y sus vueltos. Vista la situación planteada en el caso bajo estudio, resulta oportuno referir la sentencia n° 106 dictada por la Sala Constitucional de este alto Tribunal el 25 de febrero de 2014 (caso: José Abreu Da Silva), en la cual declaró ha lugar la solicitud de revisión propuesta contra un fallo de alzada que, al igual que en el asunto sub iudice, había determinado el perecimiento del recurso de apelación, por la extensión del escrito de fundamentación. En la aludida decisión, se sostuvo: (...) en el aparte in fine del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que, "No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales". De igual forma, que el artículo 26 eiusdem consagra el derecho que tiene cualquier persona de acceder a los órganos de administración de justicia y hacer valer sus derechos e intereses para obtener una tutela judicial efectiva, debiendo el Estado garantizar que la justicia sea, gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones ni formalismos o reposiciones inútiles. (Resaltado del presente fallo).
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano YUMAR COLMENARES GARCÍA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 17 de enero de 2022. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: REPONE la causa al estado que el Tribunal competente se pronuncie sobre el recurso de apelación.